miércoles, 13 de abril de 2011

Es obligatorio o no la presentacion de certificados medicos por ausencia o inasistencia laboral?

Obligación del trabajador a presentar certificado con prescripción de reposo. Oportunidad y efectos.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 209 de la LCT, en caso de enfermedad que imposibilite la prestación de servicios, salvo casos de fuerza mayor, el trabajador está obligado a dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir.
El aviso no se encuentra reglamentado ni en la forma ni en el contenido. No se exige la instrumentación por escrito, tampoco que su contenido haga referencia al cuadro clínico del cual se deriva la imposibilidad. Solo se requiere el aviso de la imposibilidad de concurrir al trabajo por la enfermedad o accidente inculpable (los deberes previstos en los arts. 62 y 63 de la LCT exigen que el trabajador mencione cuál es la enfermedad o accidente) y la indicación del lugar donde se encuentra, requisito este último claramente vinculado a la posibilidad de control que debe contar el empleador.
No hay, por lo tanto, obligación legal a cargo del trabajador a justificar su imposibilidad con presentación de certificado médico que prescriba reposo. Si con motivo de un accidente o enfermedad está imposibilitado de concurrir a trabajar, solo debe avisar al empleador, con indicación del lugar donde se encuentra. Le basta con dar cumplimiento a este aviso y a someterse al control médico, en caso su empleador desee llevarlo a cabo. Nada más.
(...)
Tampoco hay norma que obligue al trabajador a justificar sus inasistencias con la presentación de un certificado médico. Sin embargo, es un requisito exigido por alguna jurisprudencia ([10]) que consideramos equivocada, toda vez que altera los términos de la ley escrita. Esta, solo exige por parte del trabajador el aviso. Si cumple con dicho requerimiento, aún sin presentar certificado médico, el despido posterior del empleador debido a las ausencias, resulta injustificado ([11]), sobre todo cuando el empleador omitió llevar a cabo el control del art. 210 LCT, tal como resolvió una sentencia más reciente y con el criterio que consideramos correcto ([12]).
Solo si el trabajador no da aviso, o si el control médico no puedo llevarse a cabo o si del mismo resulta que estaba en condiciones de trabajar, necesitará un certificado que acredite de un modo inequívoco la incapacidad.
El certificado médico que prescribe reposo, constituye un acto jurídico, sujeto a las reglas generales de los arts. 944 y ss. del Código Civil y las particulares reseñadas más arriba (punto N° 3). Por lo tanto, la firma del mismo es una condición esencial (art. 1012 del Cód. Civil). Puede ser firmado en cualquier fecha, aunque sea domingo o feriado (art. 1015 del Cód. Civil).


El enlace completo desde el abogado Reinaldo Cross

http://www.vistadecausa.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=662&Itemid=104

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